Introducción
Los
contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la
Renta y que realizan Pagos a
Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sistema A) de
coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modificar
dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma:
Los
que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema A) podrán modificar
el coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al
mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio , mientras que
los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema B) podrán
modificar el porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes
de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán
luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance
acumulado al 30 de junio, el cual lo presentarán hasta la fecha de
vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.
Los
contribuyentes que no modificaron su porcentaje durante el primer
semestre, podrán, opcionalmente , modificarlo a partir del pago a cuente
del mes de julio, en base a un balance acumulado al 30 de junio.
El
balance acumulado utilizado para estos fines deberá estar registrado en
el libro de Inventarios y Balances a valores históricos, los sujetos
obligados a aplicar el ajuste del Balance General para efectos tributarios
de acuerdo a la metodología del D. Leg N° 797, deberán ajustar las
cuentas de dicho balance acumulado extra-contablemente, las hojas de
trabajo que sirvan como sustento de dichos ajustes deberán tenerlas a
disposición de la SUNAT cuando esta las requiera.
La
comunicación del cambio del coeficiente o porcentaje del pago a cuenta se
realizará únicamente a través del PDT Formulario virtual N° 0625
en el cual además de la información que solicitan, deberá consignar los
estados financieros ajustados por inflación, de acuerdo a la metodología
del D. Leg. N° 797, si el contribuyente esta dentro del campo de aplicación
de esta norma, caso contrario serán consignados a valores históricos.
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, no deberá incluirse dentro del concepto de ingresos netos, para la determinación del nuevo coeficiente o porcentaje, el saldo de la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación REI.