Introducción 
Los
      contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la
      Renta  y que realizan Pagos a
      Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sistema A) de
      coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modificar
      dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma: 
Los
      que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema A) podrán modificar
      el coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al
      mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio , mientras que
      los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema B) podrán
      modificar el porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes
      de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán
      luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance
      acumulado al 30 de junio, el cual lo presentarán hasta la fecha de
      vencimiento del pago correspondiente al mes de julio. 
Los
      contribuyentes que no modificaron su porcentaje durante el primer
      semestre, podrán, opcionalmente , modificarlo a partir del pago a cuente
      del mes de julio, en base a un balance acumulado al 30 de junio. 
El
      balance acumulado utilizado para estos fines deberá estar registrado en
      el libro de Inventarios y Balances a valores históricos, los sujetos
      obligados a aplicar el ajuste del Balance General para efectos tributarios
      de acuerdo a la metodología del D. Leg N° 797, deberán ajustar las
      cuentas de dicho balance acumulado extra-contablemente, las hojas de
      trabajo que sirvan como sustento de dichos ajustes deberán tenerlas a
      disposición de la SUNAT cuando esta las requiera. 
La
      comunicación del cambio del coeficiente o porcentaje del pago a cuenta se
      realizará únicamente a través del PDT  Formulario virtual N° 0625
      en el cual además de la información que solicitan, deberá consignar los
      estados financieros ajustados por inflación, de acuerdo a la metodología
      del D. Leg. N° 797, si el contribuyente esta dentro del campo de aplicación
      de esta norma, caso contrario serán consignados a valores históricos. 
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, no deberá incluirse dentro del concepto de ingresos netos, para la determinación del nuevo coeficiente o porcentaje, el saldo de la cuenta  Resultado por Exposición a la Inflación  REI.