Introducción 

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta  y que realizan Pagos a Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sistema A) de coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modificar dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma: 

Los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema A) podrán modificar el coeficiente únicamente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio en base a un balance acumulado al 30 de junio , mientras que los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema B) podrán modificar el porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el cual lo presentarán hasta la fecha de vencimiento del pago correspondiente al mes de julio. 

Los contribuyentes que no modificaron su porcentaje durante el primer semestre, podrán, opcionalmente , modificarlo a partir del pago a cuente del mes de julio, en base a un balance acumulado al 30 de junio. 

El balance acumulado utilizado para estos fines deberá estar registrado en el libro de Inventarios y Balances a valores históricos, los sujetos obligados a aplicar el ajuste del Balance General para efectos tributarios de acuerdo a la metodología del D. Leg N° 797, deberán ajustar las cuentas de dicho balance acumulado extra-contablemente, las hojas de trabajo que sirvan como sustento de dichos ajustes deberán tenerlas a disposición de la SUNAT cuando esta las requiera. 

La comunicación del cambio del coeficiente o porcentaje del pago a cuenta se realizará únicamente a través del PDT – Formulario virtual N° 0625 en el cual además de la información que solicitan, deberá consignar los estados financieros ajustados por inflación, de acuerdo a la metodología del D. Leg. N° 797, si el contribuyente esta dentro del campo de aplicación de esta norma, caso contrario serán consignados a valores históricos. 

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, no deberá incluirse dentro del concepto de ingresos netos, para la determinación del nuevo coeficiente o porcentaje, el saldo de la cuenta “ Resultado por Exposición a la Inflación” – REI.