Operaciones que no se deben informar

Las transacciones que no se informan en la DAOT son las siguientes:

  1. La exportación de bienes y/o servicios.
  2. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  3. La importación de bienes.
  4. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
  5. Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información
  6. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
  7. Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de COA Estado o por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.

No se considerará incluida dentro de esta excepción la información proporcionada en virtud de requerimientos particulares formulados por la SUNAT.


04.02.09