Preguntas frecuentes 

1   ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?

La Declaración de Predios está dirigida a:

domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración, sea propietarias de:

Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que:

  1. Sea propietario de dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (Ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
  2. Sea propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000 (Ciento cincuenta mil Nuevos Soles).

La UIT a considerar será de S/. 3,300, para declarar el ejercicio 2005.

 

EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias únicamente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características:

 

  1. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
  2. Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

 

Asimismo, en el caso de sociedades conyugales con separación de patrimonios, cuando al 31 de diciembre de cada año cada cónyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o sólo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor, con las características descritas en los incisos a y b del párrafo anterior.

2   Si tengo más de veinte predios y no tengo RUC, ¿En qué medio debo elaborar mi declaración? ¿Dónde debo presentar mi declaración?  

Los obligados con más de veinte predios deben utilizar el PDT Predios y de no contar con número de RUC, deben presentar su declaración en nuestros Centros de Servicios o dependencias a nivel nacional, según corresponda.  

3   ¿A qué valor debo considerar mi predio para saber si estoy obligado a presentar la declaración, si lo he ampliado pero en el autovalúo no se incluye el valor de estas ampliaciones?  

El valor del predio se determina sobre la base del autovalúo correspondiente al año que se efectúa la declaración. Para tal efecto, se entiende por autovalúo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal, sin considerar las deducciones que se indican a continuación, ni ninguna otra que se establezca respecto de dicho Impuesto, que son: 

4  ¿Los terrenos agrícolas se declaran? ¿Cuál es su valor?  

En la declaración se debe incluir los predios urbanos y rústicos. Los predios rústicos comprenden los terrenos agrícolas. La valorización se realiza de acuerdo al valor del autovalúo correspondiente al año que se efectúa la declaración de predios.  

5   ¿Se va a considerar propietarios sólo a las personas que hayan inscrito su título en los Registros Públicos al 31.12.2005? 

No se requiere la inscripción en Registros Públicos. En este sentido, todos aquellos que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio deberán presentar la Declaración de Predios. 

6   ¿Cómo declaro los predios adquiridos a medias con mi hermano?  

De encontrarse obligados, cada uno debe presentar su declaración de predios. Para determinar si califican como sujetos obligados deberán considerar el valor total de los predios.  Al momento de presentar la declaración deberán indicar el valor total de cada uno de los predios, así como el porcentaje de participación correspondiente.  

7  ¿Qué información se consigna en la declaración respecto al área en metros cuadrados del predio?

Se debe considerar la información que resulte mayor entre el área de metros construidos y el área de metros del terreno (no se incluye el área común).  

8   El régimen patrimonial de mi matrimonio es de gananciales pero los predios que tenemos los adquirimos antes de casarnos. El valor de éstos supera los S/. 150,000. ¿Estamos obligados a presentar la Declaración de Predios?  

Sí, debido a que las sociedades conyugales con régimen de gananciales computarán el número de predios y efectuarán la valorización de los mismos considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad. 

Cabe mencionar que sólo se presentará una declaración, por cualquiera de los cónyuges. 

9   El régimen patrimonial de mi matrimonio es separación de patrimonios, el predio de mi cónyuge vale 110,000, y el mío 50,000. ¿Estamos obligados a presentar la declaración de Predios?

Sí, debido a que cada cónyuge de las Sociedades Conyugales con Régimen de Separación de Patrimonios se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios cuando sea propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/.150,000. Es de mencionar que en este caso cada cónyuge presentará su declaración en forma independiente.

10  Si al momento de hacer mi declaración en el formulario virtual 1630 me falta algún dato, puedo grabar la información ingresada hasta ese momento para completarla posteriormente? 

No, para llenar su declaración a través del formulario Virtual 1630 debe contar con toda la información a declarar (Ver pregunta 1) a fin de poder enviarlo.

Por ello le sugerimos que previamente traslade sus datos en los formatos borradores que se encuentran en la cartilla de instrucciones para elaborar su declaración.

* Para los que presentan la declaración a través del PDT 3530 si existe la posibilidad de grabar la información parcial y posteriormente completarla.  

11   ¿En qué casos se debe marcar SÍ a la pregunta "¿Es usted representante....." ? 

12  Una persona soltera fallece en marzo del 2006, y a la fecha todavía no se ha producido la declaratoria de herederos. Asimismo, se sabe que dicha persona tenía RUC y era propietaria de 5 predios al 31/12/2005. Su RUC actualmente se encuentra con baja de oficio. En este sentido, ¿Cómo se realiza la declaración de predios, como Persona Natural, o como Sucesión indivisa?

La condición del sujeto obligado se determina considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios. En este sentido, la Declaración debe ser presentada como Persona Natural.

13   Considérese el caso de un matrimonio con régimen de gananciales, propietarios de tres predios cuyo valor de autovalúo acumulado sobrepasan los S/.150,000. La esposa falleció en el año 2001. No hay declaratoria de herederos al 31.12.2005, el esposo y sus 2 hijos están vivos. ¿Quién debe presentar la declaración de Predios del 2005? ¿Cómo se declara el 50% que hereda el padre, de la herencia dejada por la madre? 

En este caso deben presentarse dos declaraciones: 

Si existiera declaratoria de herederos, cada sucesor debería presentar su propia declaración (si es soltero como persona natural, si es casado como sociedad conyugal) incluyendo el porcentaje de los predios que son de su propiedad como producto de la herencia dejada por su madre.  

14  Los predios adquiridos por anticipo de legítima, ¿Deben ser tomados en cuenta para el cómputo y valorización a efectos de determinar si el beneficiario del anticipo califica como sujeto obligado? 

El anticipo de legítima es el acto jurídico mediante el cual una persona transfiere en vida la propiedad de uno o varios de sus bienes a quienes serían sus herederos forzosos. En ese sentido, si el anticipado es mayor de edad y califica como obligado en función a los predios que posee, incluyendo el predio anticipado, deberá presentar su declaración. 

Si el anticipado fuera un menor de edad, y califica como sujeto obligado, la declaración la presentará alguno de los padres, a nombre del menor de edad, de no contar con ellos la declaración la hará el administrador de los bienes.

15  Una persona recibe un predio en anticipo de legítima pero no lo ha inscrito en Registros Públicos. Adicionalmente señala que quien le otorgó el anticipo de legítima ha hecho testamento. ¿Quién es el propietario, que debe declarar el predio? 

Aunque no se inscriba en Registros Públicos la persona que ha recibido el anticipo de legítima ya es propietaria, salvo que en el mismo anticipo de legítima se establezca alguna condición para considerar realizada la transferencia. 

El caso más común es condicionar la transferencia de propiedad a que ocurra la muerte del padre que está otorgando el Anticipo de Legítima. 

16  Considérese una sociedad conyugal, poseedora de un único predio en Piura de S/ 85,000, en la que el esposo recibe, por la vía del anticipo de legítima de su padre, las acciones de una casa en la ciudad de Chiclayo. El valor de este último predio, según el autovalúo del año 2005, es de S/. 80,000. El acto jurídico se ha inscrito en el registro de la propiedad inmueble de esa jurisdicción, pero se incorporó una cláusula, según la cual: "el padre seguirá siendo el titular del predio mientras esté en vida", y en mérito a esto es que el padre declara como titular del predio ante todas las instancias administrativas – autovalúo- y tributarias.

¿La sociedad conyugal tiene que acumular al valor de su predio en el que domicilia en Piura, lo obtenido (en potencia y en abstracto) en la ciudad de Chiclayo? ¿Deben o no presentar la Declaración de Predios del 2005? 

Por las características del anticipo de legítima (con efecto suspendido a condición de la ocurrencia de un hecho a futuro, que es la muerte del padre), el predio ubicado en la ciudad de Chiclayo no es acumulable con el predio de la sociedad conyugal en la ciudad de Piura, debido a que continúa siendo de propiedad del padre, mientras se encuentre con vida. 

Si al 31.12.2005 el padre estaba con vida, él será quien califique como sujeto obligado si cumple alguno de los supuestos el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006-SUNAT. 

17   Una señora, casada con régimen de separación de bienes dio a cada uno de sus 2 hijos un porcentaje sobre una casa de su propiedad, como anticipo de legítima, pero ella se quedó también con un porcentaje de ese mismo predio. Posteriormente la señora y sus 2 hijos compraron un departamento, en copropiedad . El auto avalúo llega a nombre de uno de los hijos. La casa vale S/. 100,000 y el departamento S/. 60,000. ¿Cómo declararían ? 

Cada uno (la señora y cada uno de sus hijos) es copropietario de 2 predios.

Cada uno presenta su propia declaración, porque sumando el valor total de los dos predios superan los S/. 150,000.

Al presentarse las tres declaraciones cada uno debe indicar su % de participación, y si no lo conocen debe señalarse 100%.  

18  Una persona tiene un solo predio, es una casa debidamente inscrita en Registros Públicos. Sin embargo el predio tiene tres numeraciones asignadas por la municipalidad. En el autovalúo, cada numeración está considerada como unidad independiente, figurando el monto que debe pagarse por cada parte, montos que son finalmente totalizados.

¿Cómo se tomaría en cuenta para la declaración de predios a éste contribuyente, tiene un solo predio o tiene 3 predios? 

Si se cuenta con numeración propia y en el autoavalúo se ha considerado unidades independientes probablemente se han efectuado subdivisiones y/o ampliaciones a la casa, y no se ha inscrito en Registros Públicos la independización de los predios. Tomando en cuenta el criterio establecido en la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT, sobre la información a consignar en la Declaración de Predios, debe considerarse que se trata de tres predios, tal como lo señala la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente. En tal sentido, corresponderá presentar la Declaración de Predios, en las medidas que las divisiones hayan sido cedidas a terceros. 

19  La Municipalidad envía al contribuyente la Declaración Jurada del Impuesto Predial considerando un predio (un solo PU), pero el inmueble tiene independizaciones no registradas, ampliaciones, subdivisiones.

¿Se debe considerar que se trata de un solo predio o de varios predios? 

Se debe considerar que se trata de un solo predio. Este es el caso comprendido en el numeral 3.1 de los obligados a la Declaración Predial: "... Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos". 

La persona declarará el predio único y en uso del predio marcará de acuerdo a lo que corresponda: 

* Si el uso que se da al predio no corresponde con alguna de las tres primeras alternativas, entonces se deberán seleccionar la opción "Otros" y se deberá detallar el uso del predio. Ejemplo: Uso para ver espectáculos (caso palcos de estadio). De tratarse de un predio con más de un uso, debe seleccionar las que correspondan.  

20   Al 31/12/2005 yo estaba casado, pero como sociedad conyugal no teníamos inmuebles. Sin embargo tanto mi esposa como yo tenía cada uno un inmueble como bien propio, es decir adquirido antes del matrimonio. El departamento de ella estaba valorizado en S/. 74,000 y mi terreno en S/. 80,000 ¿Debemos presentar o no la Declaración de Predios por el 2004?  

De acuerdo con lo señalado en último párrafo del Artículo 3.1 de la Resolución de Superintendencia 190-2003/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT, aunque como sociedad conyugal no haya adquirido predios deben sumar los valores de los predios propios de cada uno y si superan el monto señalado deben declarar como Sociedad Conyugal. 

La declaración la presenta cualquiera de los cónyuges, se presenta una sola declaración que incluya ambos predios. 

21   Llenado de información  

a)   Obligado como persona natural y como parte de una sucesión indivisa sin declaración notarial o judicial de herederos o sin testamento inscrito al 31/12/2005 (Art. 8 numeral 8.1) 

En este caso, se presentarán dos declaraciones:

A. Registro de su declaración como obligado

Tipo de Documento

Registrará el RUC de tenerlo, caso contrario registrará cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 01 Persona Natural

Representante

Ingresará NO

Predios a Declarar

Sólo predios de su propiedad

B. Registro de la declaración como parte de la sucesión

Tipo de Documento

Registrará el RUC de haberlo tenido, caso contrario cualquier otro tipo de documento que correspondan a la persona fallecida que genera la sucesión indivisa.

Tipo de Declarante

Registrará el código 04 Sucesión Indivisa

Representante

Ingresará NO

Predios a Declarar

Sólo predios de la sucesión indivisa

b) Obligado como Persona Natural y ha su vez es declarado sucesor (declaración judicial o notarial de los herederos) al 31/12/2005 

Tipo de Documento

Registrará el RUC de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 01 Persona Natural

Representante

ingresará No

Predios a Declarar

Predios de su propiedad y todos los predios procedentes de la herencia

 c)  Obligado sólo como sucesor de la sucesión Indivisa 

Tipo de Documento

Registrará el RUC de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 01 Persona Natural

Representante

ingresará No

Predios a Declarar

La totalidad de predios procedentes de la herencia

d)   Obligado Sociedad Conyugal – Régimen de Gananciales 

Tipo de Documento

Cualquiera de los cónyuges presentará la declaración. Para tal efecto registrará el RUC de tenerlo, o cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 03 Sociedad Conyugal – Régimen de Gananciales

Representante

Ingresará NO

Predios a Declarar

Predios de la Sociedad Conyugal – Régimen de Gananciales (propios y sociales). Asimismo, se incluirán los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados.

e)   Sociedad Conyugal cuya sociedad de gananciales ha fenecido por separación de cuerpos antes de la liquidación de dicha sociedad 

Tipo de Documento

Cada cónyuge presentará la declaración en forma independiente. Registrará el RUC de tenerlo, caso contrario cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 01 Persona Natural

Representante

ingresará NO

Predios a Declarar

Predios propios de cada cónyuge y los predios sociales indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%.

f)   Sociedad conyugal cuya sociedad de gananciales ha fenecido por separación de cuerpos después de la liquidación de dicha sociedad 

Tipo de Documento

Cada cónyuge presentará la declaración en forma independiente. Registrará el RUC de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 01 Persona Natural

Representante

ingresará NO

Predios a Declarar

Predios Propios del Cónyuge.

g)   Obligado sólo como administrador de los bienes de uno o ambos cónyuges de una sociedad conyugal cuyo régimen de gananciales ha fenecido por declaración de ausencia 

Tipo de Documento

La declaración será presentada independientemente para cada cónyuge. Para tal efecto se registrará el RUC del cónyuge de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 01 Persona Natural

Representante

Ingresará NO

Predios a Declarar

Predios propios y predios sociales del cónyuge al que administra indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%.

h)   El cónyuge de la sociedad conyugal con régimen de separación de patrimonio que califique como obligado 

Tipo de Documento

El cónyuge obligado registrará su RUC de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 02 Sociedad Conyugal – Separación de Patrimonio

Representante

ingresará NO

Predios a Declarar

Predios del cónyuge obligado

i)   Obligado sólo como representante de menores de edad o incapaces 

Tipo de Documento

El representante registrará su RUC de tenerlo o cualquiera de los otros tipos de documento.

Tipo de Declarante

Registrará el código 05 Representantes de Menores de edad o incapaces

Representante

Se desactiva

Predios a Declarar

Predios del menor de edad o incapaz