¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?

La Declaración de Predios está dirigida a:

domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la declaración, sea propietarias de:

Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que:

  1. Sea propietario de dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (Ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
  2. Sea propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000 (Ciento cincuenta mil Nuevos Soles).

La UIT a considerar será de S/. 3,300, para declarar el ejercicio 2005.

EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias únicamente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características:

  1. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
  2. Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera, debiendo al menos uno de ellos encontrarse ocupado por el declarante.

Asimismo, en el caso de sociedades conyugales con separación de patrimonios, cuando al 31 de diciembre de cada año cada cónyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o sólo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor, con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.