Valorización de predios para la declaración

Para los predios ubicados en el país, el valor a considerar en la Declaración de Predios es el valor de autovalúo correspondiente al año por el cual se efectúa la declaración, de conformidad con las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776 y normas modificatorias).

El valor de autovalúo es la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas respecto de dicho impuesto.

Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose SUNAT de la conversión a través del PDT o Formulario Virtual (los tipos de cambio a considerar son S/. 3.429 para el 2005).