¿Quiénes están obligados a declarar?

Los obligados a presentar la Declaración de Predios son:

Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008, sean propietarias de:

Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

 

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que:

  1. Sea propietario de dos o más predios cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
  2. Sea propietario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).

EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre de 2008, sean propietarias únicamente de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

  1. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
  2. Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercer a deposito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios, entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.

06.08.09