Preguntas Frecuentes

  1. Tengo un negocio en el Régimen General que este año ha arrojado pérdidas, ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada a pesar de que no me resulta Impuesto a la Renta a pagar?

    Sí. Están obligados a presentar la declaración jurada todos los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que pertenezcan al Régimen General, independientemente de si obtuvieron utilidad o arrojaron pérdidas y de si tienen un saldo de impuesto por pagar al fisco o un saldo a su favor.

  2. Tengo una empresa que hasta el 31 de diciembre del 2005 se encontraba en el Régimen General y a partir del 1 de enero de este año ha pasado al Régimen Especial ¿Está obligada a presentar la declaración jurada?

    Sí. Deberá presentar la declaración jurada anual para determinar y liquidar el impuesto correspondiente al ejercicio 2005, en el cual todavía se encontraba en el Régimen General.
    La presentación de esta declaración no implica un nuevo cambio de régimen del Especial al General.

  3. Mi negocio pasó del Régimen Especial al Régimen General recién a partir de 1 de noviembre del 2005, ¿es necesario que presente la declaración jurada anual por el ejercicio 2005?
  4. Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá realizarse tomando como base los resultados obtenidos por su negocio en el período que va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2005.

  5. Soy una persona natural que tiene un negocio en el Régimen General. Durante el año 2005 me asigné un sueldo por las labores de gerencia que realizo para administrar este negocio, ¿puede deducirse como gasto del negocio el importe de este sueldo?

    No. Las remuneraciones que se asigne la persona natural dueña de un negocio no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible sino que se consideran rentas de tercera categoría para esta persona.

  6. ¿Todos los gastos que aparecen registrados en la contabilidad de la empresa son deducibles para la determinación de la renta neta?

    A fin de establecer la renta neta, se puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la realización de las actividades de la empresa, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos gastos deberán estar respaldados en comprobantes de pago que sirvan para sustentar costo o gasto para efectos tributarios, tales como facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, etc. y además, que la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para determinadas deducciones.

  7. En muchas ocasiones al realizar compras o contratar servicios para la empresa no nos entregan factura sino boleta de venta ¿Estas boletas de venta le sirven a la empresa para sustentar la deducción de sus gastos o costos?

    Sí, pero únicamente cuando hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y sólo hasta el límite señalado por la Ley, el cual está en función del importe total, incluidos los impuestos, de las facturas y otros comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que están anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Determinación de los límites que se deben aplicar:

Contribuyentes

Límite

Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360

10% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 660,000) para el año 2005

 

Todos los demás

6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 660,000) para el año 2005

 
  1. ¿Cuál es el ingreso anual de una persona natural de renta de cuarta categoría a partir del cual se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada Anual?
  2. Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2005 ha percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 35,000. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 655 o del Formulario preimpreso N° 955.


  3. Soy un contribuyente del Nuevo RUS que he realizado operaciones gravadas con el IVAP en el 2005, ¿debo presentar Declaración Jurada Anual?

    Si. Los contribuyentes del nuevo RUS están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, siempre que hubieran realizado operaciones gravadas con el IVAP. En este caso deberán considerar en dicha declaración únicamente sus operaciones afectas a este impuesto.

  4. ¿Quiénes están obligados a presentar Balance de Comprobación?

    Es obligatorio para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos al 31/12/2005 sean iguales o superiores a 500 UIT o S/. 1'650,000.00 (500 UIT x S/.3,300.00). El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados y 475 Otros ingresos gravados del Formulario Virtual Nº 656.