Preguntas Frecuentes
¿Qué hacer cuando hay diferencias en mi Archivo Personalizado?
A continuación se detallan algunos casos en los que el Archivo Personalizado puede no coincidir con la correcta determinación del Impuesto del contribuyente
Acción:
Incluir en la declaración jurada anual (PDT 0657) o excluir, de ser el caso, el monto de ingresos del Archivo Personalizado, considerando lo realmente percibido en el ejercicio 2006.
Adicionalmente, deberá rectificar sus declaraciones juradas mensuales.
Según el artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta el empleador debe devolver el monto retenido al trabajador y compensará la devolución efectuada con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores de su empresa.
Acción:
En este caso la información de retenciones de 5ta categoría contenida en el Archivo Personalizado tiene que eliminarse ya que el monto fue devuelto al trabajador y no corresponde que lo tome como crédito contra su impuesto.
Recuerde que:
En los casos que obtenga certificados de retención proporcionados por los Agentes de Retención, debe verificar que los importes totales retenidos coincidan con los importes totales que se declaran.
Acción:
Modificar en el PDT 0657, la información del Archivo Personalizado consignando la renta mensual en cada uno de los períodos donde se presenta el error.
Además deberá comunicar a su empleador el error efectuado para que proceda con la corrección correspondiente.
Recuerde que:
En los casos que obtenga certificados de retención proporcionados por los Agentes de Retención, debe verificar que los importes totales retenidos coincidan con los importes totales que se declaran.
Procedimiento a seguir por el empleador:
- El importe de la remuneración que él paga y
- En la casilla tributo/retención consignará la retención efectuada considerando para el cálculo, la remuneración de los otros empleadores.
Omisiones que pueden generarse
- Empleador que abona la menor remuneración no ha declarado la remuneración mensual del trabajador.
Acción
- El trabajador debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657 el monto de los ingresos no declarados por este empleador, ya que el Archivo Personalizado no los considera.
- El empleador que abona la mayor remuneración ha considerado como monto mensual en su PDT 600, el monto abonado por éste así como el monto que hayan abonado los otros empleadores.
Acción
El trabajador debe excluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657 el monto de los ingresos incrementados erróneamente por su empleador y considerados de esta manera en el Archivo Personalizado.
Acción
El declarante debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657, los ingresos y retenciones efectuadas que no hayan sido consideradas en el Archivo Personalizado.
Este error distorsiona la determinación de su renta neta de cuarta categoría y por tanto su Renta Neta Imponible.
Acción
El declarante debe modificar en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657, la información considerada en el Archivo Personalizado.
Asimismo, la persona natural deberá solicitar al agente de retención que corrija la información mensual declarada en el PDT 621.
Acción
Acción
El Archivo Personalizado se ha elaborado con información obtenida de las declaraciones mensuales de los contribuyente y de las boletas de pago en caso de rentas de primera categoría, NO considerándose este tipo de rentas fictas.
Acción
Calcule esta renta considerando lo siguiente:
Predios = 6% del valor del autoavalúo
Muebles = 8% del valor de adquisiciónEl declarante debe incluir en el asistente de la casilla 102 de la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657, estos ingresos.
Acción
Modificará la información de sus ingresos mensuales que registra su Archivo Personalizado, considerando lo percibido en el 2006 así como también las retenciones, debiendo consignarlas en el mes en el cual se percibió la renta.
Acción:
En estos casos el contribuyente (sociedad conyugal) tiene una inconsistencia en el monto de ingresos y créditos contra el impuesto.
El representante de la sociedad conyugal al elaborar su declaración jurada anual de renta PDT 0657 deberá incorporar las rentas generadas y los pagos efectuados relacionados a los bienes comunes por los cuales el otro cónyuge utilizó su número de RUC.
El Archivo Personalizado determina el monto de los ingresos mensuales (renta bruta) considerando el pago efectuado en los recibos de arrendamiento o boletas de pago. Considerando que los pagos efectuados en dichos documentos se realizan sin considerar céntimos, por este motivo es probable que al momento de importar al PDT el Archivo Personalizado, se presentan diferencias por un tema de redondeo.
Acción:
En estos casos, el declarante para efectos de llegar a una correcta determinación de su renta neta de primera categoría debe modificar la casilla "Ingresos Gravados declarados" consignando el monto mensual del alquiler.
Acción:
El declarante debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657, la información que no haya sido incluida en su Archivo Personalizado.
Acción:
El perceptor de Dietas que hubiese cobrado las mismas, considerando el número de DNI y no el número de RUC, deberá considerar dichos ingresos al momento de elaborar su declaración. Para ello, deberá ingresar en la casilla 108 "Otras rentas de cuarta categoría" el detalle del pagador de la dieta y el ingreso mensual y en la casilla 130 "Impuesto retenido por rentas de cuarta categoría" deberá ingresar la información del agente de retención y la retención mensual, de ser el caso.