Preguntas Frecuentes

  1. Tengo un negocio en el Régimen General que este año ha arrojado pérdidas, ¿Estoy obligado a presentar la declaración jurada a pesar de que no me resulta Impuesto a la Renta a pagar?
  2. Sí. Están obligados a presentar la declaración jurada todos los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que pertenezcan al Régimen General, independientemente de sí obtuvieron utilidad o arrojaron pérdidas y de sí tienen un saldo de impuesto por pagar al fisco o un saldo a su favor.

  3. Durante el año 2007 vendí un terreno que compré el año 2005. El terreno lo había comprado en S/. 40,000 pero conseguí venderlo en S/. 45,000. Al momento de su venta el notario me pidió acreditar que había efectuado el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, razón por la que tuve que pagar el 0,5% de los S/. 45,000 (S/. 225). ¿Estoy obligado a presentar la Declaración Jurada y pagar algún Impuesto a la Renta adicional?
  4. Sí. Las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles adquiridos a partir del año 2004 se consideran rentas de segunda categoría y están gravadas con el Impuesto a la Renta.

    Por ejemplo, en este caso corresponde pagar un Impuesto a la Renta anual de S/. 625, al que se le descontará el pago a cuenta efectuado de S/. 225, resultando un saldo por regularizar de S/. 450.

  5. Tengo una empresa que hasta el 31 de diciembre del 2007 se encontraba en el Régimen General y a partir del 1 de enero del año 2008 ha pasado al Régimen Especial ¿Está obligada a presentar la declaración jurada?
  6. Sí. Deberá presentar la declaración jurada anual para determinar y liquidar el Impuesto correspondiente al ejercicio 2007, en el cual todavía se encontraba en el Régimen General. La presentación de esta declaración no implica un nuevo cambio de régimen del Especial al General.

  7. Mi negocio pasó del Régimen Especial al Régimen General recién a partir de 1 de noviembre del 2007, ¿Es necesario que presente la declaración Jurada Anual por el ejercicio 2007?
  8. Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá realizarse tomando como base los resultados obtenidos por su negocio en el período que va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2007.

  9. Soy una persona natural que tiene un negocio en el Régimen General. Durante el año 2007 me asigné un sueldo por las labores de gerencia que realizo para administrar este negocio, ¿Puede deducirse como gasto del negocio el importe de este sueldo?

    No. Las remuneraciones que se asigne la persona natural dueña de un negocio no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible sino que se consideran rentas de tercera categoría para esta persona.
  10. ¿Todos los gastos que aparecen registrados en la contabilidad de la empresa son deducibles para la determinación de la renta neta?

    A fin de establecer la renta neta, se puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la realización de las actividades de la empresa, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos gastos deberán estar respaldados en comprobantes de pago que sirvan para sustentar costo o gasto para efectos tributarios, tales como facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, etc. y además, que la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para determinadas deducciones.
  1. En muchas ocasiones al realizar compras o contratar servicios para la empresa no nos entregan factura sino boleta de venta ¿Estas boletas de venta le sirven a la empresa para sustentar la deducción de sus gastos o costos?

Sí, pero únicamente cuando hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y sólo hasta el límite señalado por la Ley, el cual está en función del importe total, incluidos los impuestos, de las facturas y otros comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que están anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Determinación de los límites que se deben aplicar:

Contribuyentes

Límite

Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360

10% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el año 2007

 Todos los demás

6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el año 2007

  1. ¿Cuál es el ingreso anual de una persona natural que percibe exclusivamente rentas de cuarta categoría a partir del cual se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada Anual?
  2. Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2007 ha percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT 659.

  3. ¿Quiénes están obligados a presentar Balance de Comprobación?

    Es obligatorio para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos al 31/12/2007 sean iguales o superiores a 500 UIT o S/. 1'725,000.00 (500 UIT x S/. 3,450.00). El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT Nº 660.