¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de renta?

  1. Quienes sean generadores de rentas de Tercera Categoría pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.

  2. Los contribuyentes que hayan obtenido otras rentas distintas a las de tercera categoría, como por ejemplo:

Y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
  2. NO DEBERAN PRESENTAR DECLARACIÓN:

    • Las personas que en el año 2007 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

    • Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Pero en este caso particular, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario físico N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.