Devolución por Pago de Multa Infracciones P44 y P45
Para tal efecto, corresponderá efectuar el trámite conforme a lo establecido en el Procedimiento General RECA-PG.05 - Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras (1).
Callao, 25 de agosto de 2020
(*) Tabla de Sanciones: P44: No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45 (Art. Art. 198 Inciso c LGA). P45: No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera (Art. Art. 198 Inciso c LGA).
(1) El monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1° de enero de año en que se presenta la solicitud de devolución, asimismo el tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya sido determinada en dólares americanos es el de la mencionada fecha. Cuando el monto cancelado sea igual o menor al diez por ciento (10%) de la UIT, procederá su compensación automática con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable de conformidad con el artículo 158° de la LGA.
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