Agentes de percepción

El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo.

Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas de trafico internacional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.