CONSULTAS FRECUENTES
¿Cuál de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo más
de uno?
EL PDT Notarios permite el registro de sólo un Medio de Pago. Por ello, si
la compra venta o el préstamo se han realizado a través de varios medios de
pago, por ejemplo a través de varios cheques, se deberá escoger cuál de ellos
se debe declarar de acuerdo a los siguientes criterios:
- Si se ha producido en diferentes momentos del tiempo, se deberá declarar
el último de ellos, generalmente coincidente con la fecha del cierre de
operación.
- Si fueron entregados en una misma fecha, se deberá declarar el de mayor
monto.
- ¿Qué actos jurídicos deben declararse como operaciones patrimoniales?
Los actos jurídicos que serán declarados son aquellos que:
- Consten en Escritura Pública autorizada por el notario durante el
año a informar, aún cuando la misma hubiera sido numerada en un año
anterior.
- Tengan por objeto la realización de operaciones patrimoniales. Para
efectos de la Declaración Anual de Notarios operaciones patrimoniales
son únicamente los actos jurídicos que se detallan en la lista que se
presenta en el formulario telemático, de acuerdo a la definición que
se señala en cada caso.
- Se hayan efectuado mediante Acta Notarial autorizada por el notario.
- Se hayan efectuado mediante Formulario Registral legalizado.
- ¿Deben informarse los aportes societarios?
Sí, deben informarse tanto los aportes societarios como la adjudicación
de bienes por disolución de sociedades.
No deberá informarse las operaciones patrimoniales que pudieran originarse
en la reorganización de sociedades.
- ¿Deben informarse las transferencias vehiculares?
Si deben informarse las transferencias vehiculares que consten en Escritura
Pública, así como las transferencias de vehículos automotores que consten
en Acta Notarial de transferencia de bienes muebles registrados.
- ¿Qué hacer si en la Escritura Pública o Formulario Registral no aparece
la ubicación geográfica del predio materia del acto jurídico?
El lugar donde está ubicado el predio materia del acto jurídico es un
dato obligatorio en el PDT de Notarios, de modo tal que si en la Escritura
Pública no figura dicho dato, el acto no será declarado.
- ¿Cómo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el bien
común que realiza un copropietario?
Para declarar esta operación deben seguirse los siguientes pasos:
- Escoger como tipo de acto jurídico: "Compra venta" y
consignar el valor de las acciones y derechos que se transfieren (no el
valor del bien sobre el que recaen dichas acciones y derechos).
- Elegir como tipo de bien: "acciones y derechos".y
seleccionar dentro de esa pantalla el tipo de bien que representan
dichas acciones y derechos. No se informará el porcentaje de acciones y
derechos que se transfiere.
- Consignar los datos de identificación del (los) transferente (s),
teniendo en cuenta que el porcentaje de todos ellos sobre las acciones y
derechos que se transfieren será siempre igual a 100%.
- ¿Qué hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de uno de
los otorgantes es insuficiente?
En estos casos debe consignarse el nombre que aparece en la Escritura
Pública, Acta Notarial o Formulario Registral, hasta donde alcance el espacio
del campo respectivo. No se debe efectuar ningún tipo de abreviaturas.
¿Qué sucede cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario
Registral no figura el documento de identidad de alguno de los otorgantes?
Si en ninguna de las partes de la Escritura Pública (introducción, cuerpo y
conclusión), Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de
identidad de alguno de los otorgantes, se seleccionará la opción "sin
documento" dentro de la ventana "tipo de documento" y luego, se
procederá a registrar el nombre, razón o denominación social del otorgante.
¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario
Registral no figura el domicilio de alguno de los otorgantes?
Si en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral aparece el
tipo y número de documento de identidad de los otorgantes y no se cuenta con el
domicilio de alguno de ellos, este campo se deberá dejar en blanco prosiguiendo
con el llenado de los demás datos.
¿Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de Notarios?
El consignar la ubicación geográfica (UBIGEO) del domicilio del otorgante
es obligatorio cuando no se cuenta con el documento de identidad.
¿Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas de
segunda categoría?
No, la persona no domiciliada no efectúa pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta.
La obligación de esta persona es el pago del Impuesto a la Renta con
carácter definitivo, con la tasa del 30%. Esta obligación se cumple por
intermedio del agente de retención, quien deberá retener el impuesto
correspondiente a la transferencia y abonarlo al fisco.
La base legal de la retención con carácter definitivo está establecida en
el artículo 76° de la Ley del impuesto a la renta. En ella se establece que
las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados
rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deben retener y abonar al
fisco con carácter definitivo el impuesto correspondiente.
¿Cómo se declaran los actos jurídicos realizados en monedas distintas a
los Nuevos Soles o a los Dólares Americanos?
Si se trata de una operación realizada en monedas antiguas (Intis o
Soles), dicho valor deberá convertirse a nuevos soles.
- Si se trata de una operación realizada en moneda extranjera distinta al
Dólar Americano, dicho valor deberá informarse en Nuevos Soles, usando el
tipo de cambio vigente a la fecha de otorgamiento de la Escritura o Acta
Notarial, o legalización del Formulario Registral.
¿Cómo se debe registrar el medio de pago en el caso de una compraventa en
la cual, una entidad bancaria efectúa un préstamo al comprador para que
cancele el bien, emitiendo un cheque a nombre del vendedor?
En este caso el medio de pago tanto para el comprador como para el prestador
(Banco) es el mismo, es decir el cheque, por lo cual éste debe registrarse como
medio de pago para los dos actos jurídicos.
¿La dación en pago también debe ser informado en el PDT de Notarios?
La definición de compra venta, que se ha considerado para el PDT Notarios,
indica lo siguiente " También se incluyen los contratos que se originan en
daciones en pago y en cualquier otra forma de extinción de obligaciones
mediante la entrega de bienes". En consecuencia, si se deberán informar
las operaciones de compra venta que involucren dación en pago.
En los casos de arrendamiento financiero, ¿cómo se informa los bienes que
no tienen descripción alguna?
Cualquier otro bien que no aparezca en la relación de bienes que propone el
PDT Notarios, debe ser registrado marcando la opción "Otros" y
efectuando una pequeña descripción del bien.
¿Cómo se debe registrar un número de serie de una maquinaria, que excede
los 20 números?
Debe registrarse sin puntos ni guiones.