Contenido de la Planilla: PADRÓN
Categorías:
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
Si bien no existe relación de subordinación y no tienen la categoría de Trabajadores, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirán en este rubro a los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes, quienes por disposición de la ley son considerados asegurados regulares del EsSalud.
Del mismo modo, se registrará como Trabajador y se considerará como tal sólo para efectos del aplicativo a la persona que obtiene ingresos a los que se refiere el Art. 34° inciso e) de la LIR, a los practicantes SENATI y a las personas con Contrato Administrativo de Servicios.
Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR Salud, SCTR Pensión , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo, Periodicidad de remuneración Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos laborales y Otros empleadores.
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Datos del pensionista: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del Pensionista y Tipo de pago.
Esta categoría solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensión. Así, si el empleador es una entidad privada que contrata a un pensionista lo deberá declarar en la categoría trabajador.
Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art. .33° de la Ley del Impuesto a la Renta).
A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como perceptores de cuarta categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.
Datos de los prestadores de servicios: número de RUC, condición de domicilio y si proviene de algún país con el que nuestro país ha suscrito convenio para evitar la doble imposición (A la fecha Chile y Canadá) y cumple con los requisitos previstos en el respectivo convenio.
Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518.
- Aprendizaje.
- Práctica profesional.
- Capacitación laboral juvenil.
- Pasantía.
- Actualización para la reinserción laboral.
Quien cumpla con informar a los beneficiarios de las modalidades formativas a través del PDT 601 se entenderá que ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley N° 28518 en lo referido a la inscripción de los beneficiarios mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.
Datos del PS Modalidad Formativa: tipo de PS, Seguro Médico. Nivel Educativo, Centro de Formación Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, período de formación, entre otros.
En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Declarante; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo el declarante asumido el pago del SCTR.
Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.
En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud.
- Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).
- Hijos menores de edad.
- Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo.
- Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del niño
Datos del derechohabiente: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).