Definiciones

  1. Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:
    1. Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
    2. Contraten a un prestador de servicios.
    3. Contraten a un prestador de servicios – modalidad formativa.
    4. Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
    5. Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
  1. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
  2. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

  3. Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
  4. Prestador de Servicios: Personas naturales que:
    1. Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
    2. Se encuentren incorporadas como asegurados regulares Seguro Social por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
  1. Prestador de servicios – modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
  2. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en la Planilla Electrónica siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del SCTR, siendo el pago asumido por el Declarante.