Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla
Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:
- Empleadores de trabajadores del hogar.
- Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
- Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de
cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención
de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.