DECLARANTE

  1. ¿Cuándo se debe indicar que es una microempresa registrada en el REMYPE?
  2. Respuesta

    Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que se hayan acogido al régimen laboral especial de la microempresa. La inscripción se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, siendo obligatoria la reinscripción de aquellas microempresas acogidas antes de la publicación del DLeg. Nº 1086.

  3. ¿En qué casos el declarante deberá señalar que cuenta con trabajadores sin Régimen Pensionario?
  4. Respuesta

    Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que por mandato de una norma especial se les permita no efectuar retenciones por aportes previsionales, como es el caso de las Entidades Públicas que renueven o sustituyan los contratos SNP vigentes al 28.06.2008 por Contratos Administrativos de Servicios, según las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057.

  5. ¿Qué información se deberá declarar dentro de la pestaña Establecimientos?

    Respuesta
  6. Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domicilio fiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. Asimismo, es a través de este registro de establecimientos que se informa los lugares dónde se desarrollan actividades de riesgo (SCTR).

  7. ¿Sólo se debe registrar los establecimientos anexos que tengan trabajadores o se ingresan todos en el PDT 601 Planilla Electrónica?
  8. Respuesta:

    Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.

  9. Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa?
  10. Respuesta:

    Deberá marcar "Sí" en la consulta "Destaca o desplaza personal a otros empleadores"; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.

  11. En el caso de un empleador cuyos trabajadores son destacados en su totalidad a otros empleadores. ¿Cómo se declararán en el PDT 601?
  12. Respuesta:

    El empleador cuando se registre como declarante deberá informar en la tercera pestaña "Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal" la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran lo hará con el establecimiento del tercero.

  13. ¿En la pestaña "Empleadores a quienes destaco o desplazo personal", se consignará la actividad económica que desarrollo o el tipo de servicio prestado?
  14. Respuesta

    Se debe informar el tipo de servicio que presta, por el que debe destacar o desplazar a sus trabajadores.

  15.  ¿Cómo registro en la tercera y cuarta pestaña de declarante a los empleadores, si éstos son no domiciliados?

Respuesta

El PDT 601 no admite esta opción. Sólo deberán ser informados los terceros empleadores cuando sean domiciliados.