DECLARANTE
Respuesta
Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que se hayan acogido al régimen laboral especial de la microempresa. La inscripción se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, siendo obligatoria la reinscripción de aquellas microempresas acogidas antes de la publicación del DLeg. Nº 1086.
Respuesta
Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que por mandato de una norma especial se les permita no efectuar retenciones por aportes previsionales, como es el caso de las Entidades Públicas que renueven o sustituyan los contratos SNP vigentes al 28.06.2008 por Contratos Administrativos de Servicios, según las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057.
Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domicilio fiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. Asimismo, es a través de este registro de establecimientos que se informa los lugares dónde se desarrollan actividades de riesgo (SCTR).
Respuesta
:Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.
Respuesta:
Deberá marcar "Sí" en la consulta "Destaca o desplaza personal a otros empleadores"; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.
Respuesta:
El empleador cuando se registre como declarante deberá informar en la tercera pestaña "Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal" la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran lo hará con el establecimiento del tercero.
Respuesta
Se debe informar el tipo de servicio que presta, por el que debe destacar o desplazar a sus trabajadores.
Respuesta
El PDT 601 no admite esta opción. Sólo deberán ser informados los terceros empleadores cuando sean domiciliados.