DE LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

  1. ¿Cuándo se deberá presentar la primera declaración del PDT 601 - Planillas Electrónicas?
  2. Respuesta

    El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año.

  3. ¿Puedo declarar en el PDT 601 Planilla Electrónica aun cuando no me encuentre obligado a hacerlo?
  4. Respuesta

    Sí, pero es preciso tomar en cuenta que de hacerlo automáticamente quedará obligado al uso del PDT de allí en adelante.

  5. ¿Un sujeto que sólo cuenta con Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría, se encuentra obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica?
  6. Respuesta

    Si tiene la calidad de agente de retención de rentas de cuarta categoría (inc. b) Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) entonces se encuentra obligado y deberá informar a todos los prestadores de servicios de cuarta categoría a quienes les haya pagado en el período, al margen de si les efectuó o no retención. En caso no fuera agente de retención de cuarta, no se encontrará obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica.

  7. Una Sociedad Anónima Cerrada – SAC, cuenta sólo con 2 trabajadores en el mes de enero de 2008. ¿Se encuentra obligada a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica?

Respuesta

Sí, dado que según las normas emitidas por la SUNAT todas las personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar sus declaraciones a través de Programas de Declaración Telemática - PDT . En ese mismo sentido, lo señala el inc. b) del Art. 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT.

  1. ¿Si solo tengo un trabajador, el mismo que se encuentra afiliado a la ONP, estoy obligado a Declarar en el PDT 601?
  2. Respuesta

    Sí, se encuentra obligado a declarar a través del PDT 601. La obligación ha sido establecida en el inciso c) del artículo 2° del D.S. N° 018-2007-TR.

  3. ¿Se continuará declarando en el PDT 600 después de la entrada en vigencia del PDT 601 – Planilla Electrónica?

Respuesta

El PDT 600 sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o rectificatorias de los períodos tributarios anteriores a enero de 2008.

  1. ¿En el PDT 601 - Planilla Electrónica sólo se informan a los trabajadores que se encuentran bajo relación laboral de dependencia?

Respuesta

Adicionalmente al registro de los trabajadores que se encuentran bajo relación laboral de dependencia, se informarán en el PDT 601 – Planilla Electrónica a los siguientes sujetos:

  1. ¿Qué conceptos se pagan en el PDT 601 – Planilla Electrónica?

Respuesta

En el PDT 601 – se pagan los siguientes conceptos:

Retenciones del IR 4ta categoría

Tributario

Retenciones del IR 5ta categoría

Tributario

Aportes al EsSalud

Tributario

Aportes al SNP – DL 19990

Tributario

Imp.Extraordinario de Solidaridad

Tributario

Cont. Solidaria para la Asist Previsional COSAP

Tributario

SCTR – EsSalud

No Tributario

Fondo de Derechos Sociales del Artista

No Tributario

+ Vida Seguro de Accidentes

No Tributario

Asegura tu Pensión (Vigente a partir de 07/2008)

No Tributario

 

  1. ¿Debo seguir llevando las Planillas en Libros de forma paralela a la Planilla Electrónica?

Respuesta

A partir del mes de enero de 2008, el PDT 601 reemplaza a los libros físicos de planillas.