DE LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Respuesta
El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año.
Respuesta
Sí, pero es preciso tomar en cuenta que de hacerlo automáticamente quedará obligado al uso del PDT de allí en adelante.
Respuesta
Si tiene la calidad de agente de retención de rentas de cuarta categoría (inc. b) Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) entonces se encuentra obligado y deberá informar a todos los prestadores de servicios de cuarta categoría a quienes les haya pagado en el período, al margen de si les efectuó o no retención. En caso no fuera agente de retención de cuarta, no se encontrará obligado a presentar el PDT 601 Planilla Electrónica.
Respuesta
Sí, dado que según las normas emitidas por la SUNAT todas las personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar sus declaraciones a través de Programas de Declaración Telemática - PDT . En ese mismo sentido, lo señala el inc. b) del Art. 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT.
Respuesta
Sí, se encuentra obligado a declarar a través del PDT 601. La obligación ha sido establecida en el inciso c) del artículo 2° del D.S. N° 018-2007-TR.
Respuesta
El PDT 600 sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o rectificatorias de los períodos tributarios anteriores a enero de 2008.
Respuesta
Adicionalmente al registro de los trabajadores que se encuentran bajo relación laboral de dependencia, se informarán en el PDT 601 Planilla Electrónica a los siguientes sujetos:
Respuesta
En el PDT 601 se pagan los siguientes conceptos:
Retenciones del IR 4ta categoría |
Tributario |
Retenciones del IR 5ta categoría |
Tributario |
Aportes al EsSalud |
Tributario |
Aportes al SNP DL 19990 |
Tributario |
Imp.Extraordinario de Solidaridad |
Tributario |
Cont. Solidaria para la Asist Previsional COSAP |
Tributario |
SCTR EsSalud |
No Tributario |
Fondo de Derechos Sociales del Artista |
No Tributario |
+ Vida Seguro de Accidentes |
No Tributario |
Asegura tu Pensión (Vigente a partir de 07/2008) |
No Tributario |
Respuesta
A partir del mes de enero de 2008, el PDT 601 reemplaza a los libros físicos de planillas.