RELACIONADAS CON EL REGISTRO:    

PENSIONISTAS

  1. ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad?

Respuesta

Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.

  1. ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez?

Respuesta

Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.

  1. ¿Qué información se registrará en la pestaña de Períodos, si el pensionista recibe 2 tipos de pensiones?

 Respuesta

En este caso el empleador registrará como inicio de período aquella primera fecha en la que se le reconoció la calidad de pensionista.

  1. ¿Cuál es el Tipo de Pensionista que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones?

Respuesta

Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.

  1. Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento?

Respuesta

Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información.

  1. En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre de 2008, pero las pensiones se devengaron a partir de enero de 2009. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre?

Respuesta

En el rubro "Fecha de Ingreso" se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.

  1. Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados?

Respuesta

Se incluirán en el Código 12 = "Otros regímenes pensionarios".

  1. La situación del pensionista, ¿Cuándo será "baja"?

Respuesta

Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros.

  1. Si tengo un pensionista quien también es trabajador para el mismo empleador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista?

Respuesta

Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista.

  1. ¿Es necesario que el empleador consigne el CUSPP de los pensionistas?

Respuesta

El aplicativo ajustado el 01.02.2008 permite dejarlo en blanco.

 

PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL

  1. En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa?

Respuesta

Los estudios realizados.