RELACIONADAS CON EL REGISTRO:
PENSIONISTAS
Respuesta
Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.
Respuesta
Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.
Respuesta
En este caso el empleador registrará como inicio de período aquella primera
fecha en la que se le reconoció la calidad de pensionista.
Respuesta
Para el registro de los pensionistas, sólo existen
2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de
Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el
resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del Sistema Nacional de
Pensiones, Sistema Privado de Pensiones, Aseguradoras, entre otros pensionistas
(Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.
Respuesta
Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser
identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que
el declarante obtenga y actualice dicha información.
Respuesta
En el rubro "Fecha de Ingreso" se colocará, la fecha a
partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.
Respuesta
Se incluirán en el Código 12 = "Otros regímenes
pensionarios".
Respuesta
Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales
de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el
cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº
19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la
viuda contrae matrimonio, entre otros.
Respuesta
Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador
y como Pensionista.
Respuesta
El aplicativo ajustado el 01.02.2008 permite dejarlo
en blanco.
PRESTADOR DE SERVICIO MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
Respuesta
Los estudios realizados.