RELACIONADAS CON EL REGISTRO:
PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA
Respuesta
Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.
Respuesta
El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
Respuesta
Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.
Respuesta
Con el ajuste del 01.02.2008, para el PS 4ta Categoría que se identifique con su número de RUC no será necesario informar la fecha de nacimiento ni el domicilio.
Respuesta
Para esta categoría se inhabilita el ingreso de Período Laboral.
Respuesta
Se declararán en la Categoría Prestador de Servicios de Cuarta Categoría. Téngase en cuenta que estas personas se encuentran exceptuadas de emitir recibo por honorarios, más no de inscribirse en el RUC.
15.08.08