RELACIONADAS CON EL REGISTRO:

   PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA

  1. ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
  2. Respuesta

    Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.

  3. ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)?
  4. Respuesta

    El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.

  5. ¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes?
  6. Respuesta

    Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.

  7. ¿Es necesario informar la fecha de nacimiento y el domicilio del Prestador de Servicios de 4ta Categoría? 
  8. Respuesta 

    Con el ajuste del 01.02.2008, para el PS 4ta Categoría que se identifique con su número de RUC no será necesario informar la fecha de nacimiento ni el domicilio.

  9. ¿En el registro de los Prestadores de Servicios – 4ta Categoría se informa el período laboral?

Respuesta

Para esta categoría se inhabilita el ingreso de Período Laboral.

  1. ¿En que categoría se informan a los directores a quienes se les paga dietas de directorio?

Respuesta

Se declararán en la Categoría Prestador de Servicios de Cuarta Categoría. Téngase en cuenta que estas personas se encuentran exceptuadas de emitir recibo por honorarios, más no de inscribirse en el RUC.

15.08.08