RELACIONADAS CON EL REGISTRO:
TRABAJADOR
Respuesta
A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica.
Respuesta
Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral.
Respuesta
Con el PDT 601 Planilla Electrónica optimizado el 01.02.2008, se ha flexibilizado el ingreso de este dato, permitiéndose ahora que este dato venga vacío.
Respuesta
Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 "Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar". No obstante, debe tenerse en cuenta que esta situación aplicará para registrar en Planilla el pago de los conceptos remunerativos adeudados y de aquellos conceptos tributarios y no tributarios que se rijan bajo el criterio de lo percibido. En el caso de los aportes al EsSalud y al SNP estos deberán ser declarados y pagados en el período en que se devengaron.
Respuesta
Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores.
Respuesta
El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos.
Respuesta
En "Períodos Laborales", se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.
Respuesta:
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 - Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
Respuesta:
Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que contraten a pensionistas del sistema privado de pensiones o pensionistas del Decreto Ley N° 20530, podrán exceptuarlos de la retención de aportes previsionales siempre que estos trabajadores efectúen previamente su trámite de no retención ante la AFP.
Respuesta:
Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" también serán recaudadas a través del PDT 601 Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla "Categorías" del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente.
Respuesta:
Sólo para efectos del aplicativo esta persona es considerada dentro de la categoría Trabajador, debiendo registrársele como Tipo de Trabajador = 98 "Persona que genera ingresos de cuarta quinta categoría", asimismo, con la finalidad de evitar un mal registro del pago realizado a este tipo de prestadores de servicios, el aplicativo sólo le habilita el concepto Nº 924 ING CUARTA QUINTA SIN RELACION DEP.".
Respuesta:
Se registrará como Trabajador, ingresándose todos los conceptos remunerativos que se le pagan como tal y los ingresos que se le pagan por la prestación de sus servicios de carácter independiente se considerarán en el concepto Nº 923 ING. ADIC DE CUARTA CONSIDERADOS QUINTA CAT".
Respuesta:
Es posible, sin embargo debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inc. f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, estos ingresos son considerados rentas de quinta categoría.
Respuesta:
El inciso r) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT define como tal a:
"Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos."
Nótese que a fin de que sea considerado como tal, esta persona debe laborar para otra persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y además la construcción o refacción que efectúe, no debe estar relacionada con la actividad comercial de estos empleadores.
Sólo cuando se reúnan ambas condiciones su empleador estará exceptuado de presentar la planilla electrónica. A mayor abundamiento, si un trabajador que es contratado por 2 días por una constructora no estaría considerado como un Trabajador de Construcción Civil Eventual, por lo que la constructora deberá incluirlo en la Planilla Electrónica.
Respuesta:
Tenga en cuenta que sólo el empleador que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declararlo como pensionista. En ese sentido, el empleador que lo contrate bajo relación de dependencia deberá registrarlo en el PDT 601 como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y aportes tributarios y no tributarios al que está sujeto cualquier otro trabajador.
Se debe consignar la fecha de inscripción a su actual régimen pensionario.
Respuesta:
A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.
Respuesta
Cuando se registre el empleador como declarante deberá informar en la tercera pestaña, "Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal", la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran, lo hará con el establecimiento del tercero (lugar donde realizan la obra).
Respuesta
No, dado que los trabajadores destacados temporalmente al Perú quedan sometidos en su totalidad a la legislación de Seguridad Social de la parte contratante (empresa española) con la que mantiene el vínculo laboral, esto siempre que la duración previsible del trabajo no exceda los plazos establecidos (inc.b) del numeral 1 del Convenio) ni hayan sido enviados en sustitución de otro trabajador cuyo período de desplazamiento haya concluído. Asimismo, no corresponderá que la empresa domiciliada en el Perú efectúe aportaciones al EsSalud ni afilie a un Régimen Previsional al trabajador desplazado temporalmente.
Respuesta
Esta situación sólo será consignada cuando el empleador haya otorgado al trabajador dispensa para no laborar durante todo el período a declarar. Téngase en cuenta que basta que hubiese un día trabajado para que se encuentre en situación activo.
Respuesta
Deberán ser registrados como trabajadores, con la particularidad que en tipo de contrato indicarán el correspondiente a tiempo parcial.
Los aportes al EsSalud se calculan sobre una base imponible mínima (igual a la Remuneración Mínima Vital), la que se aplica independientemente del número de días y de horas trabajadas.
Respuesta
Se informará como situación "Activo" y el período vacacional se informará en el rubro Días No Laborados y No Subsidiados existente en Jornada Laboral/Detalle de la Declaración del PDT 601.