¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
  2. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.
  3. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
  4. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
  5. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
  6. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
  7. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  8. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  9. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
  10. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.
  11. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
  12. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.
  13. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.