¿Quiénes se encuentran
obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?
Se encuentran obligados a presentar el PDT
601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
- Cuenten con uno (1) o más prestadores de
servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta
categoría) y/o personal de terceros.
- Cuenten con uno (1) o más trabajadores que
sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
- Cuando estén obligados a efectuar alguna
retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
- Tengan a su cargo uno (1) o más artistas,
de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
- Hubieran contratado los servicios de una EPS
u otorguen servicios propios de salud.
- Hubieran suscrito con el Seguro Social de
Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o
tributaria.
- Las entidades consideradas personas
jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
- Las entidades que pertenezcan o hayan
pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.
- Tengan a su cargo trabajadores identificados
con documentos distintos al DNI.
- Se encuentren obligados a presentar el PDT
Remuneraciones Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR
Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta F.V. N° 621.
- Hubieran optado por presentar sus
declaraciones a través de PDT.
Nota: Los empleadores de trabajadores del
hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso
están obligados a llevar la Planilla Electrónica.