Parámetro : "Código de Operación"

Artículo 9° Ley 28194

Operaciones Afectas

Código

a)

Operaciones en cuentas bancarias, a excepción de las realizadas por un mismo titular

01

a)

Acreditaciones provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una ESF.

12

a)

Acreditaciones no provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una ESF.

13

a)

Débitos destinados al exterior, efectuados en cuentas abiertas en una ESF

14

a)

Débitos no destinados al exterior, efectuados en cuentas abiertas en una ESF

15

b)

Pagos a una Empresa del Sistema Financiero (ESF), en las que no se utilice cuenta

02

c)

Adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero, etc. en los que no utilicen cuentas

03

d)

Entrega al ordenante del dinero recaudado en su nombre o transferencia a terceros con cargo a dichos montos sin utilizar cuentas

04

e1)

Giros o envíos de dinero a través de una ESF

05

e1)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ESF con destino al exterior, sin utilizar cuentas

16

e1)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ESF sin destino al exterior, sin utilizar cuentas

17

e2)

Giros o envíos de dinero a través de una Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) o una persona generadora de renta de 3ra.

06

e2)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ETF o de una persona generadora de renta de 3ra, con destino al exterior

18

e2)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ETF o de una persona generadora de renta de 3ra, no destinada al exterior

19

e2)

Entrega al beneficiario de los giros o envíos de dinero provenientes del exterior efectuados a través de una ETF o una persona generadora de renta de 3ra.

20

e2)

Entrega al beneficiario de los giros o envíos de dinero no provenientes del exterior efectuados a través de una ETF o una persona generadora de renta de 3ra.

21

f)

La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituya un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior

07

h1)

Los pagos por adquisición de activos, excepto los destinados a arrendamiento financiero o instrumentos financieros

08

h2)

Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del I.Renta, excepto los gastos financiero

09

i)

Los pagos a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar cuentas

10

j)

Las colocaciones de fondos, sin utilizar cuentas

11

 

Apéndice Ley 28194

Operaciones Exoneradas

Código

b)

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditación o débito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.

51

c)

La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la Empresa del Sistema Financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas, con carácter exclusivo, para el pago de remuneraciones o pensiones

Si el empleador habilita una cuenta ya existente a nombre del trabajador o pensionista, estará exonerada la acreditación de las remuneraciones o pensiones, así como los débitos hasta el límite de las remuneraciones o pensiones abonadas.

La exoneración establecida en el presente inciso procederá únicamente cuando la acreditación de la remuneración o pensión se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador o mediante cheques con las características señaladas en el inciso g) del artículo 5°, en los que se identifique al empleador como al titular de la cuenta. En ambos casos, se deberá comunicar a la Empresa del Sistema Financiero que el monto acreditado corresponde a remuneraciones o pensiones.

Quedan exceptuados de utilizar los Medios de Pago previstos en el párrafo anterior la Empresa del Sistema Financiero que pague las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores o pensionistas en cuentas abiertas a nombre de éstos y siempre que sea la misma Empresa del Sistema Financiero quien efectúe el pago.

Por remuneraciones o pensiones se entenderá todo concepto que se considere como renta de quinta categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.

52

d)

La acreditación o débito en las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios – CTS y los traslados de los depósitos a que se refiere el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y normas modificatorias.

53

e)

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP exclusivamente para la constitución e inversión del fondo de pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

54

h)

La acreditación o débito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depósito a que se refiere el artículo 144° de la Ley General, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversiones que realice y los desembolsos que efectúe a favor de los depositantes asegurados.

55

i)

La acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las Bolsas de Valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración del fondo de garantía.

56

j)

La acreditación o débito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las instituciones de compensación y liquidación de valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración de los fondos bursátiles de conformidad a las normas contables de las instituciones de compensación y liquidación de valores aprobado por CONASEV.

57

k)

La acreditación o débito en las cuentas que de conformidad con las normas que las regulan, las Bolsas de Productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas al proceso de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos de bolsa, a la administración de garantías, así como al fondo de garantía.

58

l)

La acreditación o débito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, las sociedades agentes de bolsa autorizadas y las sociedades corredoras de productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Productos, en los mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la acreditación o débito que se realice en las demás cuentas de las operaciones de intermediación que conforme al Plan de Cuentas de las Sociedades Corredores de Productos corresponden a las actividades directamente relacionadas con la intermediación.

En el caso de los agentes corredores de productos se aplicará la exoneración en los mismos términos descritos en el párrafo precedente una vez que emitan las normas que garanticen la separación de los fondos correspondientes a la intermediación respecto de los fondos propios.

59

ll)

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas, exclusivamente, por las Empresas de transporte, custodia y administración de numerario a que se refiere el artículo 17º de la Ley General para efectuar los pagos de pensiones ordenados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

60

m)

La acreditación o débito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que los regulan, los agentes de intermediación mantienen en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas para las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores, en mecanismos centralizados de negociación autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asimismo, la acreditación o débito que se realice en las demás cuentas operativas que conforme al Plan de Cuentas de los agentes de intermediación corresponde a las actividades directamente relacionadas con la intermediación.

61

n)

La acreditación o débito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Perú.

62

o)

La acreditación o débito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines.

63

p)

La acreditación o débito en las cuentas de las entidades, organismos e instituciones de cooperación técnica internacional de fuentes bilaterales y multilaterales inscritos y/o registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, que provengan de fondos de cooperación técnica internacional y destinados a la ejecución en el país de proyectos de cooperación técnica internacional, así como los fondos que dichas instituciones otorgan. Para tal efecto, las entidades, organismos e instituciones de cooperación técnica internacional deberán abrir una cuenta especial en la que se abonará, con carácter exclusivo, las donaciones que perciban de fuentes bilaterales y multilaterales.

64

q)

Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes.

65

r)

La acreditación o débito correspondiente a contra – asientos por error o anulaciones de documentos previamente acreditados en cuenta.

66

s)

La acreditación o débito en las cuentas que las compañías de seguros y reaseguros utilicen exclusivamente para el respaldo de las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía, incluyendo la adquisición de activos para dicho fin; así como la acreditación o débito para el pago de las rentas vitalicias, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

67

t)

La acreditación o débito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Sociedades de Propósito Especial y Fondos Colectivos mantienen en Empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública o patrimonios de propósito exclusivo que respalden la emisión de valores por oferta pública, respectivamente.

68

u)

La renovación de depósitos a plazos y de certificados de depósito por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito o del certificado, así como la acreditación de intereses que se generen en éstos en las cuentas corrientes y en las cuentas de ahorro.

69

v)

La renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero.

70

w)

El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA SA o al Programa TECHO PROPIO.

71

x)

La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas de arrendamiento financiero

72

Importante