Sujetos obligados a presentar la DAOT 2009.

Se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos que:

Para el cálculo de las ventas internas considere:

Si usted declara a través del

Sume las casillas

     PDT 621

100 + 105 + 109 + 112 + 160

     Formulario 621 Simplificado IGV-Renta Mensual

100

     Formulario 118

100 + 105

     Formulario 119

100

Para el cálculo de las compras internas considere:

Si usted declara a través del

Sume las casillas

      PDT 621

107 + 110 + 113 + 120

      Formulario 118

107 + 111

      Formulario 119

107

Para el cálculo de las adquisiciones:

Si usted declara a través del

Sume las casillas

     PDT 621

107 + 110 + 113 + 120

     Formulario 621 Simplificado IGV-Renta Mensual

107

     Formulario 118

107 + 111

     Formulario 119

107

Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

I M P O R T A N T E

Los sujetos obligados que no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar, es decir; la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 7,100 para el 2009), deberán informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar ".

La presentación de la "Constancia de no tener información a declarar" se deberá realizar exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma de vencimientos.

 

19.04.10