Omisos a la presentación y rectificatorias
Los
contribuyentes obligados a la presentación de la DAOT, que a la fecha se
encuentren omisos y/o requieran presentar una declaración rectificatoria, de
ejercicios anteriores al 2009, deberán efectuar dicha presentación utilizando
el PDT Operaciones con Terceros- Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3.
19.04.10