Omisos a la presentación y rectificatorias

Los contribuyentes obligados a la presentación de la DAOT, que a la fecha se encuentren omisos y/o requieran presentar una declaración rectificatoria, de ejercicios anteriores al 2009, deberán efectuar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con Terceros- Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3.

19.04.10