¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?

LA DECLARACION

Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.

La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaración en dólares americanos

EL PAGO

El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente.

EL PLAZO

El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación.

El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual, equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y también generá una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción Boleta de Pago.

El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente.