Preguntas Frecuentes
Determinación de los límites que se deben aplicar:
Contribuyentes |
Límite |
Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360 |
10% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 640,000) para el año 2004 |
Todos los demás |
6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 640,000) para el año 2004 |
¿Cuál es
el ingreso anual de una persona natural de renta de cuarta categoría a
partir del cual se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada
Anual?
Soy
un contribuyente del Nuevo RUS que he realizado operaciones gravadas con el
IVAP en el 2004, ¿debo presentar Declaración Jurada Anual?
¿Quiénes
están obligados a presentar Balance de Comprobación?
¿Qué
casillas debo llenar para ingresar al rubro Balance de Comprobación?
¿En qué
casilla consigno el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) dentro del
PDT 653?
¿Cómo
debo consignar la información de las 4 cuatro personas o entidades a las
que he prestado servicios durante el ejercicio 2004 como preceptor de rentas
de cuarta categoría en los casos en que las entidades o personas sean no
domiciliadas?
Si
una persona domiciliada recibe pensión de jubilación del extranjero, ¿esa
renta estará gravada ? ¿ese ingreso se considera dentro de la Declaración
de Personas Naturales?
Caso I
: Sueldo más honorarios en la misma empresaA un trabajador dependiente, además del sueldo de 7 mil nuevos soles, se le pagó de enero a diciembre del 2004, 3 mil nuevos soles mensuales de honorarios por labor extraordinaria. El trabajador emitió recibos por honorarios, y se le retuvo 10 por ciento más 1.7 por éste concepto,
y tiene las siguientes dudas sobre el tratamiento de sus ingresos:Pregunta
:En la Declaración Jurada Anual de 2004, ¿los 7 mil nuevos soles se consideran renta de quinta categoría y los 3 mil nuevos soles como renta de cuarta categoría?
No. Mediante Decreto Legislativo N° 945 publicado el 23 de diciembre de 2003, se incorpora el inciso f) en el Art. 34ª de la Ley del Impuesto a la Renta, otorgándole el tratamiento de renta de quinta categoría, a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría y efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. En consecuencia los 3 mil nuevos soles constituyen renta de quinta categoría desde que entró en vigencia la Ley, es decir a partir del 1º de enero del 2004.
¿Quiere decir entonces que se acumulan ambas rentas de enero a diciembre de 2004?
Si. Ambos ingresos obtenidos por el trabajador que totalizan 10 mil nuevos soles constituyen renta de quinta categoría por las razones expuestas en la pregunta anterior.
Si el trabajador giró recibos por honorarios por los 3 mil nuevos soles y su empleador le efectuó las retenciones como si se tratase de rentas de cuarta categoría ¿se debe recalcular la retención de quinta?
Si. Dado que estos ingresos son calificados por la Ley como rentas de quinta categoría, es obligación del empleador recalcular las retenciones del impuesto siguiendo el procedimiento previsto en los Artículos 40º a 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 122- 94 EF modificado por el D.S. Nº 134 2004-EF). En el caso de los trabajadores que hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada, quedando en el ámbito del empleador efectuar la regularización y recálculo correspondiente.
La retención del 10 por ciento (cuarta) sobre los tres mil nuevos soles de honorarios es indebida?
Si. Y como tal, el empleador que omitió efectuar las retenciones por quinta categoría deberá efectuar el recálculo y regularización del pago del impuesto a la renta de quinta categoría a la SUNAT. Así mismo, deberá solicitar la devolución del pago indebido y efectuar la compensación o devolución de ser el caso ante el ente Administrador a favor del trabajador.
¿La retención de cuarta se puede utilizar para regularizar la quinta?
No. Como ya lo explicamos anteriormente la naturaleza de estás rentas es de quinta categoría, considerándose como un pago indebido cualquier retención o pago directo efectuado por el trabajador bajo la modalidad de renta de cuarta categoría.
Caso II
Un accionista trabajador cuya remuneración de mercado es 5 mil nuevos soles, percibe 8 mil mensuales, consulta lo siguiente:
¿Se considera quinta sólo los 5 mil nuevos soles mensuales?
Si. De acuerdo a las reglas de valor de mercado de las remuneraciones establecidas en el Art. 11 del Decreto Supremo Nº 134.2004-EF publicado el 05.10.2004, que sustituye el Art. 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 124-94-EF), los ingresos del accionista trabajador hasta el importe de 5 mil nuevos soles constituyen rentas de quinta categoría, cualquier monto que exceda dicha cantidad será considerado dividendo.
¿Los 3 mil nuevos soles, se consideran dividendos con la tasa del 4.1 por ciento?
Si, en aplicación del Art. 37º inciso n y ñ de la Ley del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por Decreto Supremo N° 179-2004-EF publicado el 08.12.2004.
¿Qué monto debe figurar en la planilla 5 mil o 8 mil nuevos soles?
Para todos los efectos el importe que deberá figurar en el Libro de Planillas es de 8 mil nuevos soles, sólo para efectos del Impuesto a la Renta deberá hacerse la distinción de rentas de quinta categoría para los 5 mil nuevos soles y de segunda categoría correspondiente a los dividendos obtenidos (3 mil nuevos soles).
¿Los dividendos de 3 mil nuevos soles no es gasto deducible?
No, de conformidad con el Art. 37º inciso n y ñ del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por Decreto Supremo N° 179-2004-EF publicado el 08.12.2004.