Preguntas Frecuentes

  1. Tengo un negocio en el Régimen General que este año ha arrojado pérdidas, ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada a pesar de que no me resulta Impuesto a la Renta a pagar?

    Sí. Están obligados a presentar la declaración jurada todos los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que pertenezcan al Régimen General, independientemente de si obtuvieron utilidad o arrojaron pérdidas y de si tienen un saldo de impuesto por pagar al fisco o un saldo a su favor.

  2. Tengo una empresa que hasta el 31 de diciembre del 2004 se encontraba en el Régimen General y a partir del 1 de enero de este año ha pasado al Régimen Especial ¿Está obligada a presentar la declaración jurada?

    Sí. Deberá presentar la declaración jurada anual para determinar y liquidar el impuesto correspondiente al ejercicio 2004, en el cual todavía se encontraba en el Régimen General.
    La presentación de esta declaración no implica un nuevo cambio de régimen del Especial al General.

  3. Mi negocio pasó del Régimen Especial al Régimen General recién a partir de 1 de noviembre del 2004, ¿es necesario que presente la declaración jurada anual por el ejercicio 2004?
    Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá realizarse tomando como base los resultados obtenidos por su negocio en el período que va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2004.

  4. Soy una persona natural que tiene un negocio en el Régimen General. Durante el año 2004 me asigné un sueldo por las labores de gerencia que realizo para administrar este negocio, ¿puede deducirse como gasto del negocio el importe de este sueldo?

    No. Las remuneraciones que se asigne la persona natural dueña de un negocio no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible sino que se consideran rentas de tercera categoría para esta persona.

  5. ¿Todos los gastos que aparecen registrados en la contabilidad de la empresa son deducibles para la determinación de la renta neta?

    A fin de establecer la renta neta, se puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la realización de las actividades de la empresa, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos gastos deberán estar respaldados en comprobantes de pago que sirvan para sustentar costo o gasto para efectos tributarios, tales como facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, etc. y además, que la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para determinadas deducciones.

  6. En muchas ocasiones al realizar compras o contratar servicios para la empresa no nos entregan factura sino boleta de venta ¿Estas boletas de venta le sirven a la empresa para sustentar la deducción de sus gastos o costos?

    Sí, pero únicamente cuando hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y sólo hasta el límite señalado por la Ley, el cual está en función del importe total, incluidos los impuestos, de las facturas y otros comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que están anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Determinación de los límites que se deben aplicar:

Contribuyentes

Límite

Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360

10% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 640,000) para el año 2004

 

Todos los demás

6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 640,000) para el año 2004

  1. ¿Cuál es el ingreso anual de una persona natural de renta de cuarta categoría a partir del cual se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada Anual?

    Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2004 ha percibido honorarios por un monto superior a S/ 28,071, independientemente de si le resulta un saldo del impuesto a pagar o si por el contrario tiene un saldo a favor.

  2. Soy un contribuyente del Nuevo RUS que he realizado operaciones gravadas con el IVAP en el 2004, ¿debo presentar Declaración Jurada Anual?

    Si. Los contribuyentes del nuevo RUS están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, siempre que hubieran realizado operaciones gravadas con el IVAP. En este caso deberán considerar en dicha declaración únicamente sus operaciones afectas a este impuesto.

  3. ¿Quiénes están obligados a presentar Balance de Comprobación?

    Es obligatorio para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos gravados sean iguales o superiores a 500 UIT o S/. 1'600,000.00 (500 UIT x S/.3,200.00) y que al 31/12/2004 hayan tenido la condición de Principales Contribuyentes. El monto de los ingresos gravados se determina por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas:463 - Ventas netas; 473 - Ingresos financieros gravados; y, 475 - Otros ingresos gravados.

  4. ¿Qué casillas debo llenar para ingresar al rubro Balance de Comprobación?

    Deberá seguir el siguiente procedimiento:
    Seleccionar el rubro Exoneración, Convenios, Otros dentro PDT 654
    Marcar "SI" en la pregunta sobre Balance de Comprobación, que se encuentra en la parte inferior derecha.
    Ir a Estados Financieros, Estado de Ganancias y Pérdidas y llenar las casillas 463, 473 y 475.
    Luego de llenar esas casillas se activará, de corresponder (de acuerdo a la suma de ingresos) la pestaña de Balance de Comprobación.

  5. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Personas Naturales?

    Aquellas personas que tengan un saldo a favor del fisco en las casilla 142 del formulario 653 o 953 y luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
    Aquellas personas que han percibido durante el ejercicio gravable 2004 un monto superior a S/ 28,071 por rentas de Cuarta Categoría. Dichas rentas se determinan sumando las casillas 107 y 108 del formulario 653 o 953.
    Aquellos que han percibido Renta Neta Global por un monto superior a S/ 35,000 dichas rentas se determinan sumando los montos de las casillas 113 y 116 del formulario 653 o 953.

  6. ¿En qué casilla consigno el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) dentro del PDT 653?

    Se consigna en la casilla 522 de acuerdo a la Constancias de Retenciones y Percepciones emitidas por las entidades financieras de conformidad con la Ley N° 28194. Deberá consignar RUC, Razón Social de la Entidad retenedora del ITF y Monto de la Retención.

  1. ¿Cómo debo consignar la información de las 4 cuatro personas o entidades a las que he prestado servicios durante el ejercicio 2004 como preceptor de rentas de cuarta categoría en los casos en que las entidades o personas sean no domiciliadas?

    Deberá ingresar a la pestaña de Información Complementaria del PDT 653 y consignar en Alquileres pagados y Rentas de 4ta Categoría el Número de NID 17000120090 de la manera que se indica en la siguiente pantalla.

  1. Si una persona domiciliada recibe pensión de jubilación del extranjero, ¿esa renta estará gravada ? ¿ese ingreso se considera dentro de la Declaración de Personas Naturales?

    El inciso d) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que constituyen ingresos inafectos "las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación", sin hacer referencia alguna a categorías o si se trata de fuente peruana o extranjera. Por tanto, las pensiones de jubilación de fuente extranjera estarían inafectas del IR. Sin embargo SI deberán declararse como otras rentas inafectas en la casilla 201 del PDT 653. (ver pantalla)

 

  1. RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Caso I: Sueldo más honorarios en la misma empresa

A un trabajador dependiente, además del sueldo de 7 mil nuevos soles, se le pagó de enero a diciembre del 2004, 3 mil nuevos soles mensuales de honorarios por labor extraordinaria. El trabajador emitió recibos por honorarios, y se le retuvo 10 por ciento más 1.7 por éste concepto, y tiene las siguientes dudas sobre el tratamiento de sus ingresos:

Pregunta:

En la Declaración Jurada Anual de 2004, ¿los 7 mil nuevos soles se consideran renta de quinta categoría y los 3 mil nuevos soles como renta de cuarta categoría?

No. Mediante Decreto Legislativo N° 945 publicado el 23 de diciembre de 2003, se incorpora el inciso f) en el Art. 34ª de la Ley del Impuesto a la Renta, otorgándole el tratamiento de renta de quinta categoría, a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría y efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. En consecuencia los 3 mil nuevos soles constituyen renta de quinta categoría desde que entró en vigencia la Ley, es decir a partir del 1º de enero del 2004.

¿Quiere decir entonces que se acumulan ambas rentas de enero a diciembre de 2004?

Si. Ambos ingresos obtenidos por el trabajador que totalizan 10 mil nuevos soles constituyen renta de quinta categoría por las razones expuestas en la pregunta anterior.

Si el trabajador giró recibos por honorarios por los 3 mil nuevos soles y su empleador le efectuó las retenciones como si se tratase de rentas de cuarta categoría ¿se debe recalcular la retención de quinta?

Si. Dado que estos ingresos son calificados por la Ley como rentas de quinta categoría, es obligación del empleador recalcular las retenciones del impuesto siguiendo el procedimiento previsto en los Artículos 40º a 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 122- 94 –EF modificado por el D.S. Nº 134 –2004-EF). En el caso de los trabajadores que hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada, quedando en el ámbito del empleador efectuar la regularización y recálculo correspondiente.

La retención del 10 por ciento (cuarta) sobre los tres mil nuevos soles de honorarios es indebida?

Si. Y como tal, el empleador que omitió efectuar las retenciones por quinta categoría deberá efectuar el recálculo y regularización del pago del impuesto a la renta de quinta categoría a la SUNAT. Así mismo, deberá solicitar la devolución del pago indebido y efectuar la compensación o devolución de ser el caso ante el ente Administrador a favor del trabajador.

¿La retención de cuarta se puede utilizar para regularizar la quinta?

No. Como ya lo explicamos anteriormente la naturaleza de estás rentas es de quinta categoría, considerándose como un pago indebido cualquier retención o pago directo efectuado por el trabajador bajo la modalidad de renta de cuarta categoría.


Caso II

Un accionista trabajador cuya remuneración de mercado es 5 mil nuevos soles, percibe 8 mil mensuales, consulta lo siguiente:

¿Se considera quinta sólo los 5 mil nuevos soles mensuales?

Si. De acuerdo a las reglas de valor de mercado de las remuneraciones establecidas en el Art. 11 del Decreto Supremo Nº 134.2004-EF publicado el 05.10.2004, que sustituye el Art. 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 124-94-EF), los ingresos del accionista trabajador hasta el importe de 5 mil nuevos soles constituyen rentas de quinta categoría, cualquier monto que exceda dicha cantidad será considerado dividendo.

¿Los 3 mil nuevos soles, se consideran dividendos con la tasa del 4.1 por ciento?

Si, en aplicación del Art. 37º inciso n y ñ de la Ley del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por Decreto Supremo N° 179-2004-EF publicado el 08.12.2004.

¿Qué monto debe figurar en la planilla 5 mil o 8 mil nuevos soles?

Para todos los efectos el importe que deberá figurar en el Libro de Planillas es de 8 mil nuevos soles, sólo para efectos del Impuesto a la Renta deberá hacerse la distinción de rentas de quinta categoría para los 5 mil nuevos soles y de segunda categoría correspondiente a los dividendos obtenidos (3 mil nuevos soles).

¿Los dividendos de 3 mil nuevos soles no es gasto deducible?

No, de conformidad con el Art. 37º inciso n y ñ del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por Decreto Supremo N° 179-2004-EF publicado el 08.12.2004.