¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el año 2005, los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado - IVAP.

  2. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y además se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  1. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario correspondiente, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

  2. Arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2005.
  3. Hayan percibido rentas de cuarta categoría por más de S/.35,000
  4. Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2004 o tengan perdidas tributarias en el 2005.
  5. Cuando el total de rentas obtenidas durante el año 2005 haya sido mayor a S/.35,000. Dicho monto se determinará sumando los montos de las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 655 o del formulario físico N° 955.
  1. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del quince por ciento (15%) de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el año 2005 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

No deberán presentar la Declaración, los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Sin embargo, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario físico N° 1073, que se habilitará para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.