Preguntas Frecuentes
Tengo una
empresa que hasta el 31 de diciembre del 2006 se encontraba en el Régimen
General y a partir del 1 de enero del año 2007 ha pasado al Régimen Especial
¿Está obligada a presentar la declaración jurada?
Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá realizarse tomando como base los resultados obtenidos por su negocio en el período que va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2006.
Determinación de los límites que se deben aplicar:
Contribuyentes |
Límite |
Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360 |
10% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 680,000) para el año 2006 |
Todos los demás |
6% del importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 680,000) para el año 2006 |
Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2006 ha percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 29,750. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 657 o del Formulario preimpreso N° 957.