NO DEBERAN PRESENTAR
DECLARACIÓN:
- Las personas que en el año 2006
hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.
- Los contribuyentes no domiciliados
en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales
no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente.
Pero en este caso particular, deberán realizar el pago de las
retenciones no efectuadas mediante el formulario físico N° 1073,
habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de
tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia
y el periodo correspondiente al mes en que procedía la
retención.
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