¿Quiénes están obligados a presentarla?

Los siguientes sujetos:

  1. Quienes hayan obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado – IVAP.
  2. Quienes hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
    1. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
    2. Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2006.
    3. Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2005 o tengan perdidas tributarias en el 2006.
    4. Cuando el total de rentas obtenidas durante el año 2006 haya sido mayor a S/. 29,750. Dicho monto se determinará sumando los montos de las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 657 o del formulario físico N° 957.
    5. Cuando hayan percibido durante el año 2006, rentas de cuarta categoría por un monto mayor a S/. 29,750. Dicho monto se determinará sumando los montos de las casillas 107 y 108 del formulario virtual N° 657 o del formulario físico N° 957.
  1. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

NO DEBERAN PRESENTAR DECLARACIÓN:

  • Las personas que en el año 2006 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.
  • Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Pero en este caso particular, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario físico N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.