Preguntas Frecuentes
- Tengo un negocio en el Régimen General que este año ha arrojado
pérdidas, ¿Estoy obligado a presentar la declaración jurada a pesar de
que no me resulta Impuesto a la Renta a pagar?
Sí. Están obligados a presentar la declaración jurada
todos los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que
pertenezcan al Régimen General, independientemente de sí obtuvieron utilidad o
arrojaron pérdidas y de sí tienen un saldo de impuesto por pagar al fisco o un
saldo a su favor.
Durante el año 2007 vendí un terreno que compré el año 2005. El terreno
lo había comprado en S/. 40,000 pero conseguí venderlo en S/. 45,000. Al
momento de su venta el notario me pidió acreditar que había efectuado el
pago a cuenta del Impuesto a la Renta, razón por la que tuve que pagar el
0,5% de los S/. 45,000 (S/. 225). ¿Estoy obligado a presentar la Declaración
Jurada y pagar algún Impuesto a la Renta adicional?
Sí. Las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles
adquiridos a partir del año 2004 se consideran rentas de segunda categoría y
están gravadas con el Impuesto a la Renta.
Por ejemplo, en este caso corresponde pagar un Impuesto a la
Renta anual de S/. 625, al que se le descontará el pago a cuenta efectuado de
S/. 225, resultando un saldo por regularizar de S/. 450.
Tengo una empresa que hasta el 31 de diciembre del 2007 se encontraba en el
Régimen General y a partir del 1 de enero del año 2008 ha pasado al Régimen
Especial ¿Está obligada a presentar la declaración jurada?
Sí. Deberá presentar la declaración jurada anual para
determinar y liquidar el Impuesto correspondiente al ejercicio 2007, en el cual
todavía se encontraba en el Régimen General. La presentación de esta
declaración no implica un nuevo cambio de régimen del Especial al General.
Mi negocio pasó del Régimen Especial al Régimen General recién a partir
de 1 de noviembre del 2007, ¿Es necesario que presente la declaración Jurada
Anual por el ejercicio 2007?
Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá
realizarse tomando como base los resultados obtenidos por su negocio en el
período que va desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2007.
Soy una persona natural que tiene un negocio en el Régimen General. Durante
el año 2007 me asigné un sueldo por las labores de gerencia que realizo para
administrar este negocio, ¿Puede deducirse como gasto del negocio el importe
de este sueldo?
No. Las remuneraciones que se asigne la
persona natural dueña de un negocio no son deducibles para la determinación de
la renta neta imponible sino que se consideran rentas de tercera categoría para
esta persona.
¿Todos los gastos que aparecen registrados en la contabilidad de la empresa
son deducibles para la determinación de la renta neta?
A fin de establecer la renta neta, se puede
deducir todos los gastos que sean necesarios para la realización de las
actividades de la empresa, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por la Ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos gastos
deberán estar respaldados en comprobantes de pago que sirvan para sustentar
costo o gasto para efectos tributarios, tales como facturas, recibos por
honorarios, liquidaciones de compra, etc. y además, que la Ley del Impuesto a
la Renta establece límites para determinadas deducciones.
En muchas ocasiones al realizar compras o contratar servicios para la
empresa no nos entregan factura sino boleta de venta ¿Estas boletas de venta
le sirven a la empresa para sustentar la deducción de sus gastos o costos?
Sí, pero únicamente cuando hayan sido emitidas por
contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado Nuevo
RUS y sólo hasta el límite señalado por la Ley, el cual está en función del
importe total, incluidos los impuestos, de las facturas y otros comprobantes de
pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que
están anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Determinación de los límites que se deben aplicar:
Contribuyentes |
Límite |
Sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas
de promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360 |
10% del importe total de los comprobantes que otorgan
derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el
Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el
año 2007 |
Todos los
demás |
6% del importe total de los comprobantes que otorgan
derecho a deducir costo o gasto que se encuentren anotados en el
Registro de Compras, hasta un máximo de 200 UIT (S/. 690,000) para el
año 2007 |
- ¿Cuál es el ingreso anual de una persona natural que percibe
exclusivamente rentas de cuarta categoría a partir del cual se encuentra
obligada a presentar la Declaración Jurada Anual?
Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2007 ha
percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188.
Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108
del PDT 659.
- ¿Quiénes están obligados a presentar Balance de Comprobación?
Es obligatorio para todos aquellos
contribuyentes cuyos ingresos al 31/12/2007 sean iguales o superiores a 500
UIT o S/. 1'725,000.00 (500 UIT x S/. 3,450.00). El monto de los ingresos se
determina por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas
463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos
gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT Nº
660.