NO DEBERAN
PRESENTAR DECLARACIÓN:
- Las personas
que en el año 2007 hubieran obtenido exclusivamente rentas de
quinta categoría.
- Los contribuyentes
no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana
sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del
Impuesto en la fuente. Pero en este caso particular, deberán
realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el
formulario físico N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto,
consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados -
Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía
la retención.
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